CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, ARRENDAMIENTO DE MATERIAL, MAQUINARIA Y UTILLAJE INDUSTRIAL SIN OPERADOR
GENERALIDADES
PROPIEDAD DEL MATERIAL
- El material objeto de las presentes condiciones generales es propiedad del arrendador. En ningún caso, podrá el arrendatario ceder, vender, dar en prenda o garantía, prestar, subarrendar o disponer en general de la totalidad o de parte de dicho material sin el previo consentimiento escrito del arrendador.
- Las placas de propiedad puestas sobre el material arrendado y las inscripciones efectuadas sobre éste, no deberán ser retiradas o modificadas por el arrendatario. Éste no podrá añadir ninguna inscripción o marca sobre el material sin autorización del arrendador.
- Tampoco podrá incluir en su activo el material arrendado en caso de solicitar la declaración de suspensión de pagos, quiebra o el concurso de acreedores.
- Si un tercero reivindica o intenta hacer valer sus derechos sobre dicho material, mediante una tercería de dominio o un embargo, el arrendatario estará obligado a informar de ello al arrendador en las 24 horas siguientes desde que aquél tuviese conocimiento mediante cualquier medio fehaciente.
- Si el arrendatario introdujese el material arrendado en un inmueble del que es arrendatario, debe declararlo por carta certificada con acuse de recibo al propietario del inmueble facilitándole todos los detalles sobre el material, la identidad del arrendador-propietario y haciéndole notar el hecho que el material arrendado no puede darse en prenda. El arrendatario facilitará una copia de esta carta al arrendador
INFORMACIONES SOBRE EL ARRENDATARIO
- En el momento de la firma del contrato o de la realización del pedido por el arrendatario, éste presentará al arrendador un documento que lo identifique (D.N.I. o C.I.F.) y un justificante de domicilio (factura reciente de electricidad o de teléfono).
- En caso de que el arrendatario fuese persona jurídica, comunidad de propietarios u otra entidad de las enumeradas en el artículo 33 de la L.G.T., el firmante de un contrato deberá justificar su identidad y demostrar la capacidad y representación con los que actúa. Ninguna condición, incluso aunque constara en el contrato, podrá derogar las condiciones generales y particulares de arrendamiento.
- Cualquier tenedor de material desprovisto de contrato de arrendamiento debidamente extendido y firmado por el arrendador, podrá ser perseguido por malversación o robo de material.
1: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de la maquinaria que se relaciona en el albarán/es de entrega de la máquina objeto del presente contrato.
2: DURACIÓN – INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
2.1. – El inicio del alquiler objeto del presente contrato, será el día y hora en que se efectúa la entrega de las máquinas objeto del contrato, por el arrendador al arrendatario, y finaliza con la devolución y entrega de la maquinaria alquilada en el almacén del arrendador o puesto a disposición de éste en el lugar por él designado, salvo estipulación contraria.
El arrendamiento de un material que sea restituido en el almacén u oficina del arrendador antes de las 8.00 horas de un día finalizará la víspera.
Cualquier utilización que supere este tiempo será considerada como uso abusivo y comportará la obligación del arrendatario de informar al arrendador. El uso abusivo conllevará un suplemento de alquiler correspondiente a una tarifa decreciente por tramo de ocho horas suplementarias, definida en las condiciones particulares.
Esta disposición no es aplicable a los materiales que no dispongan de una parte mecánica, como las construcciones móviles.
El arrendador podrá supervisar el cumplimiento de la duración de la utilización por cualesquiera medios que estime convenientes.
2.2. – El arrendatario informará por escrito al arrendador de la anulación de una reserva de material, a más tardar 24 horas antes de la fecha convenida para la puesta a disposición. En caso contrario, el arrendatario deberá pagar una indemnización correspondiente a una jornada de arrendamiento.
2.3. – La duración del arrendamiento podrá expresarse en cualquier unidad de tiempo y será fijada en las condiciones particulares. Cualquier modificación de la duración será objeto de un nuevo acuerdo entre las partes.
El arrendatario deberá informar con carácter previo y por escrito al arrendador de la utilización del material el sábado, domingo o día festivo, salvo respecto de los materiales cuya tarifa se indique en días naturales.
2.4. – El arrendamiento podrá también concluirse por una duración indeterminada. En este caso, las condiciones y el plazo de devolución o de recuperación del material se indicarán en las condiciones particulares.
2.5. – La instalación, montaje y desmontaje no modificarán la duración del arrendamiento.
3: PRECIO
3.1. – Independientemente de la duración del uso del material arrendado, el precio se fijará para cada arrendamiento en las condiciones particulares por unidad de tiempo, siendo debido cualquier período iniciado.
El precio del alquiler se fijará con un máximo de ocho horas de trabajo diarias. Las horas que sobrepasen la jornada laboral (ocho horas), se incrementarán a la facturación, teniendo en cuenta las horas trabajadas y al precio que resulte de dividir el precio de un día entre ocho horas. Las jornadas de doble o triple turno deberán comunicarse al arrendador, para controlar el mantenimiento y conservación de la máquina.
Las tarifas podrán ser revisadas anualmente sin preaviso.
3.2. – Gastos y suplidos no incluidos, independientes y derivados del alquiler objeto del presente contrato
a) Transporte de la máquina arrendada, siempre que éste se realice con los medios o por cuenta del arrendador, se facturarán según tarifa.El arrendatario no se hará cargo del suplemento de transporte que pueda derivarse de una reexpedición solicitada por el arrendador hacia un lugar distinto del de origen.
b) Seguros: Se facturará una cantidad por día natural recogida en las condiciones particulares e independiente del precio del alquiler, con las coberturas que el arrendador tenga suscritas (R.C., daños propios y a terceros, circulación, avería de la maquinaria). El arrendador podrá establecer las pertinentes franquicias.
c) Desperfectos o daños en las máquinas alquiladas objeto del contrato, siempre que éstos sean imputables al arrendatario por un mal uso o por un negligente mantenimiento y conservación durante el periodo de vigencia del contrato.
d) Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc.
e) Carburante : el material se entiende entregado con el depósito lleno.
f) Gestión de residuos: Para compensar los gastos del arrendador por este concepto, el arrendador repercutirá una cantidad al arrendatario.
g) Los gastos de mantenimiento y reparación, como consecuencia de un uso negligente o una mala utilización, serán facturados según precios de tarifas vigentes.
h) Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas, serán por cuenta del arrendatario.
i) Las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas alquiladas, y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia del presente contrato, serán por cuenta del arrendatario.
j) Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados, cuando éstas lo requieran, serán por cuenta del arrendatario.
k) Cualquier otro gasto que se ocasiones durante la vigencia del presente contrato, que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio del alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento de las máquinas objeto del presente contrato.
4: FORMA DE PAGO
4.1. – El pago del alquiler de las máquinas objeto del presente contrato, será al contado; salvo acuerdo documentado, entre las partes que refiera una forma de pago diferente.
4.2. – El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas una garantía o fianza.
Esta fianza representa el 10% del valor de catálogo del material nuevo arrendado, (impuestos no incluidos), ni podrá ser inferior a un mes del precio total del arrendamiento o, en caso de contratos de duración inferior a un mes, al 25% del precio total del arrendamiento (impuestos y gastos incluidos).
La fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del mismo una vez constatada por el arrendador la completa ejecución y cumplimiento de las condiciones del mismo, sin devengar interés alguno a favor del arrendatario.
4.3. – La facturación de las máquinas durante la vigencia del presente contrato, se realizará como mínimo una vez al mes. A la finalización del contrato, toda vez devueltas y entregadas las máquinas objeto del presente contrato, y comprobado el estado de las mismas, se realizará la última facturación, en la que se incluirán los daños o gastos que no se hayan previamente facturado.
En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días, fecha factura. Si éste fuera superior, se verá incrementado con el interés legal.
4.4. – En caso de pago a plazos, el impago de un solo vencimiento supone un incumplimiento de contrato que facultará al arrendador a resolverlo, tras el plazo de 8 días a contar desde el envío por el arrendador de un requerimiento mediante carta certificada con acuse de recibo de no haber procedido el arrendatario al pago. En tal caso, el arrendatario deberá devolver inmediatamente el material arrendado, corriendo además con los gastos de restitución definidos en las cláusulas anteriores.
4.5. – Cláusula penal: el impago de cualquier crédito que se haya convertido en exigible supondrá el envío por parte del arrendador de un requerimiento mediante carta certificada con acuse de recibo. Transcurridos 8 días desde el envío de dicho requerimiento, se devengará un interés de demora equivalente al interés legal del dinero aumentado en 2 puntos sobre la cantidad debida y un recargo adicional del 15% sobre la cantidad debida, por el envío del expediente al departamento contencioso del arrendador, con un mínimo de 100 Euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualesquiera otros gastos que pudieran derivarse de la reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades adeudadas serán también por cuenta del arrendatario.
5: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
5.1. – El ARRENDADOR: viene obligado a entregar la maquinaria, objeto del presente contrato, en perfecto estado de funcionamiento.
En el momento de la entrega o recogida del material, el arrendador remitirá al arrendatario un albarán o nota de entrega que será firmada por las dos partes, certificando la conformidad del material respecto al pedido del arrendatario.
En caso de divergencia, el arrendatario deberá mencionarlo en el albarán de entrega, especificando claramente el objeto del desacuerdo. En este caso, el arrendatario tendrá derecho a rechazar la entrega o recogida del material. Esta negativa conlleva la anulación del arrendamiento.
5.2. – El ARRENDADOR: viene obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente a la máquina, de conformidad con la legalidad vigente. La maquinaria irá acompañada, en su caso, de la documentación técnica necesaria para su utilización y su mantenimiento. En caso de pérdida de dicha documentación, el coste de reemplazo de esta última será por cuenta del arrendatario.
5.3. – El ARRENDADOR: viene obligado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1215/97, y en relación con el artículo 18. de la Ley para la Prevención de Riesgos Laborales, a trasladar y suministrar al ARRENDATARIO toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato, para lo cual deberá aportar al arrendatario, la documentación que acredite el cumplimiento de esta obligación, incluyendo las fichas de uso, funcionamiento y seguridad de cada máquina objeto del presente contrato, si las hubiere.
5.4. – El ARRENDADOR: viene obligado a cumplir el Plan de Seguridad de la empresa arrendataria, cuando con motivo de la entrega, retirada o reparación y mantenimiento de la máquina alquilada, objeto del presente contrato, deba de acceder a la obra o centro de trabajo en el que esté trabajando la máquina concreta.
5.5. – El ARRENDADOR: viene obligado a reparar y mantener por su cuenta, las máquinas objeto del presente contrato, cuando las averías sean de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones del Fabricante, debiendo en caso de paralización prolongada de la maquinaria, reponer o sustituir la máquina por otra de iguales o mejores características o prestaciones.
5.6. – El ARRENDADOR: viene obligado a disponer de las coberturas que legalmente sean obligatorias para la prestación de su actividad en relación con las máquinas objeto del presente contrato, con su personal y respecto a terceros (R.C. por daños propios y frente a terceros, circulación, avería de maquinaria y cuales quiera otros, que en función de las características de la maquinaria y especificidades del alquiler vinieren por Ley obligados.
6: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
6.1. – El arrendatario, con la recepción de la maquinaria y sus accesorios alquilados, objeto del presento contrato, se responsabiliza de cuantos hechos se deriven de la utilización de las máquinas arrendadas que no sean imputables al arrendador por el incumplimiento de las obligaciones que a éste se le reconocen en el presente contrato.
La puesta a disposición del arrendatario del material arrendado transmite el deber de guarda y custodia del mismo durante la vigencia del contrato, siendo el poseedor responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
En defecto de listado contradictorio, el material se considerará en buen estado de funcionamiento y provisto de los accesorios necesarios para una una utilización, se considerarán entregados al arrendatario en buen estado de funcionamiento, limpio y engrasado y, en su caso, con el depósito lleno de carburante y provistos de anticongelante.
Si el material arrendado necesita montaje y/o instalación, las partes regularán sus derechos y obligaciones de acuerdo con las condiciones particulares y con la cláusula 8 de las presentes condiciones generales.
6.2. – Así, el ARRENDATARIO: será responsable de los daños y averías ocasionados por una mala utilización y un uso negligente, contrario a las prescripciones del fabricante para la específica máquina y a las normas de uso, funcionamiento y seguridad contempladas en la legislación vigente y recomendadas y suministradas por el ARRENDADOR; o por una deficiente formación o falta de capacitación del operador.
6.3. – El ARRENDATARIO: viene obligado, en virtud del artículo 19. y concordantes de la Ley de Prevención para Riesgos Laborales, a garantizar la FORMACIÓN y CAPACITACIÓN del OPERADOR, a quien se le asigne la utilización o manejo de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato de arrendamiento.
La formación y capacitación del operador que utiliza la máquina arrendada, objeto del presente contrato, serán por cuenta del ARRENDATARIO, y vendrá obligado a acreditar documentalmente la identidad y formación del operario concreto, con las autorizaciones o certificaciones pertinentes.
6.4. – El ARRENDATARIO: viene obligado a trasladar al operario y operarios encargados de la utilización de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, toda la información suministrada por el arrendador, respecto a la máquina sobre uso, funcionamiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de Prevención para Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 1215/97.
6.5. – El ARRENDATARIO: viene obligado a conocer las características del lugar y entorno en donde se utilizará la máquina, objeto del presente contrato, adoptando al respecto, cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, en cuanto a Riesgos Laborales, medio ambiente, verificando en todo caso, diariamente el estado técnico y mantenimiento de la máquina objeto del presente contrato. El arrendatario será igualmente responsable de la utilización del material en lo que se refiere a la naturaleza del suelo y del subsuelo
6.6. – El ARRENDATARIO: viene obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, así como a los gastos que se deriven del uso y disfrute de los mismos y que le sean inherentes (transportes, residuos, gasóleo, permisos, autorizaciones, sanciones).
El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta (forma de pago).
6.7. – El ARRENDATARIO: responderá de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente contrato.
6.8. – El ARRENDATARIO: en caso de hurto o robo de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, responderá de su valor. En todo caso, viene obligado a poner urgentemente y por escrito, en conocimiento del arrendador el hecho y circunstancias del hurto o robo, para la tramitación legal oportuna, tal y como está previsto en la cláusula 11.
6.9. – El ARRENDATARIO: viene obligado a comunicar urgentemente por escrito al arrendador, en caso de siniestro de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato, urgentemente, los daños, materiales o corporales, producidos durante el uso de la máquina alquilada objeto del presente contrato, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material. También deberá facilitar el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado, a requerimiento del arrendador, en caso de siniestro, según está previsto en la cláusula 11.
6.10. – El ARRENDATARIO: viene obligado a autorizar el acceso al centro de trabajo en donde se entregue, retire, repare o mantenga la maquinaria objeto del presente contrato, a la persona/s encargada por el arrendador, debiendo poner en conocimiento del Plan de Seguridad del centro de trabajo, y las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro. En caso de que sean necesarias autorizaciones especiales para acceder a la obra por parte del arrendador o sus empleados, éstas deberán ser obtenidas por el arrendatario
6.11. – El ARRENDATARIO: es responsable de que la utilización o manipulación de la maquinaria objeto del presente contrato, quede reservada a las personas encargadas, capacitadas y formadas tanto, respecto a la utilización, como al mantenimiento de las mismas durante todo el periodo de alquiler recogido en el presente contrato.
6.12. – El ARRENDATARIO: no podrá ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la maquinaria del presente contrato, durante la vigencia del mismo sin autorización expresa del arrendador.
6.13. – El material será utilizado exclusivamente en la obra indicada o en una zona geográfica limitada y definida por el arrendatario en el momento de la firma del contrato.
Cualquier utilización fuera de la obra o de la zona indicada sin el acuerdo expreso y previo del arrendador, podrá justificar la resolución del arrendamiento y eventualmente el pago de una indemnización.
7: MANTENIMIENTO DEL MATERIAL – REPARACIONES-ARREGLOS – CONTROL E INSPECCIÓN DEL MATERIAL
7.1. – MANTENIMIENTO DEL MATERIAL
7.1.1 – El mantenimiento del material arrendado se realizará por el arrendatario, quien correrá también con los gastos de reparación resultantes de una falta o defecto de mantenimiento.
Por ello, deberá realizar, de forma diaria y bajo su responsabilidad, la verificación de los niveles de aceite, agua, líquido de frenos, anticongelantes y otros fluidos, completándolos si fuera necesario, para lo que utilizará los ingredientes facilitados o establecidos por el arrendador, a fin de evitar cualquier mezcla o riesgo de confusión.
Controlará la presión y el estado de los neumáticos y la batería, que reparará si fuera necesario.
Será también responsabilidad del arrendatario el abastecimiento de combustible y de anticongelante, y deberá hacerse cargo de cualquier desorden debido a un abastecimiento defectuoso en este ámbito.
Dispondrá, de conformidad con las consignas del arrendador, que se proceda a las operaciones de mantenimiento y de prevención, en particular, vaciado y engrase, en los establecimientos del arrendador o en los designados por éste último, si la ejecución de estas operaciones no puede realizarse en la obra.
Tras la utilización del material, el arrendatario se encargará asimismo del lavado del material, del control de los circuitos de filtración y de la recarga correcta de las baterías.
7.1.2 – Por su parte, serán por cuenta del arrendador la lubricación y la sustitución de las piezas por el desgaste derivado del uso normal de las mismas.
El arrendatario hará posible que el arrendador lleve a cabo dicho mantenimiento del material y le facilitará la labor reservando un período de tiempo para hacerlo, cuya fecha y duración serán fijadas de común acuerdo por las partes.
Salvo disposición contraria de las condiciones particulares, el tiempo que se precise para el mantenimiento del material a cargo del arrendador constituye parte integrante de la duración del arrendamiento, tal y como se define en la cláusula 5.
7.2. – REPARACIONES – ARREGLOS
7.2.1 – En el caso de que una avería inmovilice el material arrendado durante la duración del arrendamiento, el arrendatario se compromete a informar de ello al arrendador por cualquier medio fehaciente en un plazo de 48 horas. El contrato quedará en suspenso durante la duración de la reparación en lo relativo a su pago, pero continuará vigente respecto de todas las demás obligaciones.
7.2.2 – Si la duración de la reparación supera un 10% de la duración total del arrendamiento prevista en el contrato o supera una semana natural, el arrendatario tendrá derecho a resolver el contrato de arrendamiento, satisfaciendo únicamente los alquileres devengados hasta la fecha de la inmovilización del material.
Sin embargo, en caso de que la duración del arrendamiento no sobrepase una semana natural, el arrendatario tendrá derecho a resolver el contrato de forma inmediata desde el momento en que el material no haya sido sustituido el día laborable siguiente a la información facilitada al arrendador, excluidos sábados, domingos y festivos.
La resolución conllevará la devolución del material.
7.2.3 – Cualquier reparación se realizará a iniciativa del arrendador.
7.2.4 – En caso de desgaste derivado de un uso anormal o abusivo o en caso de ruptura de piezas causada por un mal uso de las mismas, accidente o negligencia, las reparaciones que debiesen realizarse correrán a cargo del arrendatario.
7.3. – CONTROL E INSPECCIÓN DEL MATERIAL
En los casos en los que la legislación vigente exija una inspección o un control periódico del material arrendado, el arrendatario estará obligado a poner dicho material a disposición de quien haya de llevar a cabo dicha inspección, cuyo coste correrá por cuenta del arrendador.
El tiempo necesario para que puedan llevarse a cabo estos controles e inspecciones formará parte de la duración del arrendamiento.
8: INSTALACIÓN – MONTAJE – DESMONTAJE
8.1. La instalación, montaje y desmontaje, cuando estas operaciones resulten necesarias, serán efectuados por el arrendatario bajo su plena responsabilidad, salvo que en las condiciones particulares se disponga otra cosa. El arrendatario podrá solicitar al arrendador que le sustituya. Las condiciones de ejecución de estas operaciones, tales como el plazo y el precio, serán fijadas también en las condiciones particulares.
8.2 – El arrendatario tomará todas las medidas oportunas para que se apliquen las normas de seguridad establecidas por la ley o promulgadas por los constructores. La intervención del personal del arrendador no puede tener como efecto, en ningún caso, la reducción de responsabilidad del arrendatario, en particular en materia de seguridad.
Con respecto a la seguridad de los grupos electrógenos, el arrendatario está obligado:
- a efectuar una toma de tierra del grupo electrógeno,
- a prever un disyuntor diferencial o con aviso sonoro e iniciación automática, al comienzo de su utilización,
- a respetar todas las disposiciones legales en materia de protección de los trabajadores.
La puesta en marcha del material eléctrico (grupos electrógenos, compresores) y las tomas de tierra serán efectuadas por el arrendatario y bajo su responsabilidad, incluso cuando su montaje o instalación se confíe al arrendador.
8.3. Para la colocación e instalación de construcciones móviles, el arrendatario estará obligado a prever cuñas y áreas de terreno acondicionadas, en particular en lo que se refiere a drenaje de aguas.
9: TRANSPORTE
9.1. El transporte del material arrendado, tanto a la entrega como a la retirada, se realiza bajo la responsabilidad de aquella de las partes que lo ejecuta o lo hace ejecutar por un tercero.
9.2. En caso de que el transportista sea un tercero, es la parte que hace ejecutar el transporte la que ejerce el recurso eventual. Incumbe pues a esta parte verificar que todos los riesgos, tanto los daños causados al material como los ocasionados por éste, son cubiertos por una seguridad suficiente del transportista y, si tal no es el caso, de tomar todas medida útiles para asegurar el material arrendamiento.
9.3. El coste del transporte del material arrendado se hace, tanto a la entrega como a la retirada, a cargo del arrendatario, salvo pacto expreso recogido en las condiciones particulares.
9.4. La responsabilidad de la carga y\o de la descarga incumbe a la parte que ejecuta el transporte.
9.5. El responsable de la carga y\o a la descarga debe, si es necesario, contar con un permiso de manejo del material arrendado suministrado por su empresa.
9.6. En cualquier caso, cuando a la llegada del material se compruebe la existencia de daños en el mismo derivados o causados por el propio transporte o por un siniestro, el destinatario deberá formular de forma inmediata las reservas legales oportunas e informar de ello a la otra parte a fin de que puedan llevarse a cabo las notificaciones y declaraciones oportunas sin demora, las relativas al seguro, entre otras.
9.7. En el momento de la entrega, si el arrendatario o su representante no se encontrasen en el emplazamiento de la obra, no podrá dejarse allí el material, devengándose sin embargo los gastos de transporte y de manutención.
10: RESTITUCIÓN DEL MATERIAL
10.1. – Una vez finalizado el arrendamiento, el arrendatario estará obligado a devolver el material junto con la documentación y los accesorios que el arrendador le hubiera entregado, en el lugar acordado por las partes, o en su defecto, en el lugar en el que se entregó o recogió dicho material, y durante las horas de apertura de las oficinas del arrendador, esto es de lunes a viernes, antes de las 18 horas.
En el caso de que el vencimiento del contrato coincida con un sábado, domingo o día festivo, la devolución del material deberá tener lugar el día hábil anterior a la fecha de finalización del contrato.
10.2. – El material deberá ser devuelto en buen estado de funcionamiento y conservación, en las mismas condiciones en que le fue entregado al arrendatario, habida cuenta del desgaste normal inherente al uso. Deberá devolverse limpio y, en caso de resultar necesario, habiendo llenado el depósito de carburante. En caso contrario, los gastos que fuesen necesarios para su arreglo serán pagados por el arrendatario.
10.3. – El arrendador emitirá un acta de recuperación del material arrendado, que será firmada por ambas partes en el momento de la devolución del material arrendado y en la que se indicará el día y la hora de la restitución, el estado del material devuelto y las reservas que se juzguen necesarias con relación al mismo. En caso de discrepancia sobre el contenido del acta, tanto el arrendatario como el arrendador podrán requerir la intervención de un experto independiente, a su cargo, cuya decisión será vinculante para ambos.
La firma del acta de recuperación pondrá fin al deber de guarda y custodia del material arrendado que incumbía al arrendatario.
10.4. – En caso de que el arrendador se encargase de recuperar el material arrendado, el arrendatario deberá confirmar por carta, fax, télex o cualquier otro medio escrito con al menos 24 horas de antelación las condiciones de la recogida, esto es hora, fecha y lugar. Para toda petición hecha el viernes, el arrendatario conserva a la responsabilidad del material hasta el lunes siguiente.
En este caso, la firma del acta de recuperación no se producirá hasta que el material arrendado se encuentre en el medio de transporte del arrendador, estando el arrendatario sometido a todas las obligaciones derivadas del arrendamiento hasta dicha recuperación.
10.5. – En caso de que no se restituyese todo el material en la fecha prevista, el arrendador deberá enviar una carta de requerimiento al arrendatario, en la que se fijará un plazo especificado en las condiciones particulares para que el material sea devuelto. De no procederse a la restitución en dicho plazo, el arrendatario deberá hacer frente a una cantidad igual al valor de adquisición del material, de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha en que hubiese debido tener lugar la restitución. Durante este plazo de extensión, seguirán devengándose las rentas estipuladas y el arrendatario seguirá obligado a pagarlas diariamente.
11: RESPONSABILIDADES – SEGUROS
RESPONSABILIDAD:
El arrendatario deberá utilizar el material arrendado con la diligencia y cuidado debidos conforme al uso a que está destinado y de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, debiendo asimismo informar al arrendador de las condiciones de utilización.
La utilización «normal» del material corresponde a la definida por el arrendador en el momento de la solicitud del material. Cualquier utilización diferente deberá ser indicada por el arrendatario y será consignada en las condiciones particulares. El arrendatario será responsable de cualquier daño derivado de una utilización no conforme a su declaración.
Cualquier utilización no conforme a la declaración previa del arrendatario o al destino normal del material arrendado, da derecho al arrendador a resolver el contrato de arrendamiento y a exigir la restitución del material de conformidad
11.1. – Cuando se trate de vehículos terrestres a motor sometidos al seguro obligatorio, estos materiales estarán asegurados por medio de una póliza de seguro contratada por el arrendador y en la que éste figurará como tomador del seguro y como beneficiario del mismo en cuanto a los daños que pueda sufrir el material, repercutiendo al arrendatario el importe de las primas que abone anualmente. El arrendador titular de las pólizas entregará al arrendatario fotocopia del certificado del seguro del vehículo.
11.2. – Cuando se trate de otros materiales distintos a los definidos en la cláusula 11.1, corresponderá al arrendatario contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventualmente causados a terceros por el material arrendado. En cuanto a los daños sufridos por el material arrendado, el arrendatario tendrá la opción de contratar una póliza de seguros que cubra dichos daños (en cuyo caso deberá informar por escrito al arrendador de las referencias del contrato suscrito, donde figurará el arrendador como beneficiario irrevocable del mismo), aceptar la cobertura propuesta por el arrendador y fijada en el apartado 4 de la presente cláusula, o bien responder él mismo por los daños causados al material previa aceptación del arrendador.
11.3. – Declaración de siniestros.
En caso de accidente o siniestro, el arrendatario se obliga a:
- Tomar todas las medidas necesarias para proteger los intereses del arrendador o de la compañía de seguros del arrendador, así como facilitarles toda información útil y ayudar en las investigaciones respecto al siniestro declarado.
- Informar de ello al arrendador en un plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del mismo mediante carta certificada con acuse de recibo a fin de que aquel pueda efectuar la declaración habitual a su compañía de seguros. El arrendatario será responsable de las consecuencias que pudiesen derivarse de la demora o de la falta de declaración.
- Realizar, si fuese necesario, una declaración ante la policía en un plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del mismo, que indique las circunstancias, fecha, hora y lugar del accidente, así como la identificación del material, en caso de robo o deterioro por vandalismo del mismo.
- Hacer llegar al arrendador, en un plazo de dos días, todos los documentos que se hubieran formalizado ante las autoridades oportunas.
- En caso de robo o pérdida del material arrendado, el contrato finalizará el día en que el arrendador reciba la declaración del siniestro del arrendatario. Éste deberá pagar al arrendador una cantidad igual al coste del material robado o perdido con base en el valor de adquisición del material en el momento en que se produzca el siniestro, con una deducción de un 10% por año de antigüedad con un máximo del 50%. Para aquellos materiales que tengan menos de un año, la deducción de obsolescencia será del 0,83 % por mes de antigüedad.
La indemnización pagada por el arrendatario no implica la venta del material dañado, que queda de propiedad exclusiva del arrendador. El arrendador decide sólo proceder o no a la reparación.
11.4. – Garantía por rotura y robo de máquinas.
- De conformidad con la cláusula 11.2, el arrendador podrá ofrecer al arrendatario una garantía que cubrirá los daños causados al material arrendado en el marco de una utilización normal del mismo.
- Esta garantía cubrirá a título de ejemplo los siguientes daños: la rotura o la destrucción accidentales, súbitas e imprevistas del material arrendado, cuando el usuario no sea el causante de los daños; los accidentes debidos a una caída del material arrendado o la penetración de cuerpos extraños en el mismo; los fenómenos o catástrofes naturales, tales como inundaciones o tempestades, pero excluyendo los terremotos y las erupciones volcánicas; los daños causados al material arrendado por problemas eléctricos, cortocircuitos, rayos, incendios o explosión de cualquier clase; la pérdida y el robo del material arrendado siempre y cuando el arrendatario haya tomado las medidas elementales de protección del mismo (cadenas, anti-robos, candados, cepos, enganches o cualquier otro medio de protección).
- El ámbito de aplicación de dicha garantía será el territorio español. Fuera de las horas de utilización normal esta garantía cubrirá la rotura, la pérdida y el robo del material arrendado siempre y cuando el material se encuentre estacionado en un lugar cerrado, éste esté cerrado con llave o, en su caso, cuando las llaves y la documentación del material arrendado no se dejen con el mismo.
- No obstante, esta garantía no cubrirá los daños en el material arrendado cuando el usuario haya actuado con dolo o negligencia, ni los pinchazos de neumáticos, los daños causados a las partes desmontables, baterías, cristales, luces y cajas de documentos del material arrendado; tampoco cubre los daños causados durante el transporte del material arrendado ni la pérdida o el robo del mismo cuando éste se haya dejado sin vigilancia ni protección.
- El precio de la presente garantía ofrecida por el arrendador deberá ser satisfecho por el arrendatario de acuerdo con el importe, la forma y el lugar de pago establecidos en las condiciones particulares. En ellas, también se harán constar las demás obligaciones económicas y el importe de la franquicia a la que deberá hacer frente el arrendatario.
- El arrendatario sólo podrá beneficiarse de la presente garantía si ha satisfecho todos los vencimientos del alquiler al día del siniestro y si la declaración al arrendador se ha realizado correctamente en un plazo máximo de 48 horas, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la presente cláusula.
- El arrendador se reserva el derecho a reclamar en vía de regreso contra el tercero responsable de los daños o su compañía de seguros.
12: PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN
Las pérdidas de explotación, directas y/o indirectas, por cualquier causa, no serán nunca asumidas por el arrendador.
13: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CAUSAS:
- POR ACUERDO DE AMBAS PARTES
En este supuesto se producirá la devolución de la máquina objeto del presente contrato, y se liquidarán los periodos de arrendamiento que se hubieran producido.
- POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR, en cuanto a las cláusulas cuyas obligaciones se reconocen en el presente contrato, sin que por ello se le pueda reclamar indemnización alguna, por daño emergente ni lucro cesante.
- POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, en lo que respecta a las obligaciones reconocidas en las cláusulas del presente contrato.
La resolución del contrato por cualquiera de las causas apuntadas, tendrá que comunicarse previamente, atendiendo a la duración del mismo.
En cualquier caso, resuelto el contrato, el arrendatario perderá automáticamente la posesión de las máquinas objeto del presente contrato, viniendo obligado a entregárselas al arrendador.
14: MODIFICACIÓN
Cualquier modificación, alteración o novación de las cláusulas y contenido del presente contrato, necesitará la autorización expresa y por escrito de los contratantes sin que sirva la aceptación tácita.
15: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se interpretará conforme a la literalidad de sus términos, de acuerdo con la legislación aplicable y con carácter principal a las normas del Código Civil (artículo. 1543), así como a las referidas sobre Prevención de Riesgos Laborales, medio ambiente, y cuantas afecten a los contratantes con carácter supletorio.
16: JURISDICCIÓN
Las partes dirimirán cualquier reclamación derivada del presente contrato ante los juzgados y tribunales del domicilio del arrendador con renuncia expresa al fuero propio de las partes contratantes.
El arrendatario reconoce que ha leído las presentes condiciones generales y declara estar conforme con las mismas.